Terreno Construir 45
CRC 8 000 000
Precio base de subastaPUNTARENAS, GARABITO, JACO
Descripción
Terreno para construir parcela numero 45, colinda al norte, sur y oeste con Linda Vista de Herradura S.A., al este con servidumbre de paso, mide 8561.50 m².
Edicto
en este despacho se interpuso un proceso Ejecución Hipotecaria de EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA contra GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A., proceso que se tramita bajo el expediente 20-000715-1207-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1) La presente demanda es defectuosa por las siguientes razones: 1- Siendo que son tres fincas que se pretende subastar, deberá el accionante indicar y liquidar los rubros pretendidos por separado dicha información deberá indicar intereses de fechas a fechas así como la tasa. 2- Aporte certificación idónea donde se demuestre que las citas de inscripción no se encuentran modificadas ni canceladas por otro asiento. De acuerdo con el artículo 35.4 del Código Procesal Civil, se le concede a la parte actora el plazo de CINCO DÍAS, para que corrija los defectos u omisiones expuestos. Lic Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.- JLARAC.- 2) De no hacerlo, la demanda podrá ser declarada inadmisible.- La presente demanda es defectuosa por las siguientes razones: Siendo que existe un nuevo adquirente, aporte el accionante nuevas certificaciones literales de los bienes que se pretenden rematar, esto para verificar la existencia de ese interviniente y anotaciones. De acuerdo con el artículo 35.4 del Código Procesal Civil, se le concede a la parte actora el plazo de CINCO DÍAS, para que corrija los defectos u omisiones expuestos. De no hacerlo, la demanda podrá ser declarada inadmisible. Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.- JLARAC.- 3) La presente demanda es defectuosa por las siguientes razones: Aporte certificación actualizada donde se indique que las citas puestas al cobro no se encuentran canceladas ni modificadas por otros asientos. De acuerdo con el artículo 35.4 del Código Procesal Civil, se le concede a la parte actora el plazo de CINCO DÍAS, para que corrija los defectos u omisiones expuestos. De no hacerlo, la demanda podrá ser declarada inadmisible. Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.- JLARAC.- 4) Se tiene por establecido el proceso de EJECUCIÓN HIPOTECARIA en contra de 3-101-704648 S.A. representado(a) por JULIO ALBERTO SALAS DE CASTRO. OPOSICIÓN: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. CONCILIACIÓN: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N°7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-02503-01-0810-001; sáquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número noventa y cuatro mil seiscientos veintidós, derecho 000 para lo cual se señalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25% de la base original). Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-02503-01-0810-001; sáquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número noventa y cuatro mil seiscientos veintitrés, derecho 000 para lo cual se señalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25% de la base original). Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-0250301-0810-001; sáquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número noventa y cuatro mil ochocientos veinticuatro, derecho 000 para lo cual se señalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. OTROS ASUNTOS: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de CINCO DÍAS a GRUPO KHALESSI S.A. representado(a) por JOSE MOLINA HERNANDEZ en su condición de tercer adquiriente para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA. De conformidad con lo establecido en la circular 1812019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente dirección: BARRIO SAN JOSÉ, EN RESIDENCIAL LISBOA CASA NÚMERO CHUNO, CANTÓN CENTRAL ALAJUELA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. Notifíquese esta resolución a 3-101-704648 S.A., por medio de la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DE HEREDIA. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente dirección: HEREDIA, De la Cámara de Comercio 125 metros al este, casa número 3, a mano izquierda, verjas negras. Finalmente, de la liquidación de intereses y costas presentada se confiere audiencia a la parte demandada.- Lic Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a JLARAC.- 5) En este Despacho, Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-02503-01-0810-001; sáquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número noventa y cuatro mil seiscientos veintidós, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR PARCELA NUMERO 45.- Situada en el DISTRITO 01 JACO, CANTÓN 11 GARABITO, de la provincia de PUNTARENAS.- COLINDA: al NORTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A; al SUR LINDA VISTA DE HERRADURA S.A; al ESTE SERVIDUMBRE DE PASO CON UN FRENTE DE 72.32 METROS y al OESTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.- MIDE: OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS. Para tal efecto, señalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25% de la base original). Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-02503-01-0810-001; sáquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número noventa y cuatro mil seiscientos veintitrés, derecho 000, la cual es terreno PARA AGRICULTURA PARCELA NUMERO 56.- Situada en el DISTRITO 01 JACO, CANTÓN 11 GARABITO, de la provincia de PUNTARENAS.- COLINDA: al NORTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.; al SUR SERVIDUMBRE DE PASO CON UN FRENTE DE 70.98 METROS; al ESTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A. y al OESTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.- MIDE: SIETE MIL VEINTE METROS CON TREINTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS. Para tal efecto, se señalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25% de la base original). Con una base de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL COLONES EXACTOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS; 404-02503-01-0810-001; sáquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número noventa y cuatro mil ochocientos veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno DE TACOTAL PARCELA NUMERO 33.- Situada en el DISTRITO 01 JACO, CANTÓN 11 GARABITO, de la provincia de PUNTARENAS.- COLINDA: al NORTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A. al SUR LINDA VISTA DE HERRADURA S.A. al ESTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A. y al OESTE SERVIDUMBRE DE PASO CON UN FRENTE DE 41.80 METROS.- MIDE: SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS. Para tal efecto, se señalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en PROCESO EJECUCIÓN HIPOTECARIA de EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA contra 3-101-704648 S.A. EXP: 20000715-1207-CJ JUZGADO DE COBRO DE PUNTARENAS.- 23 de febrero del año 2021.- Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor.- 6) De conformidad con lo solicitado, notifíquese la resolución a las dieciséis horas catorce minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, a 3-101-704648 S.A y GRUPO KHALESSI S.A. en su condición de demandado/a y tercer adquirente. Si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral; de tratarse de persona jurídica, por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le previene a 3-101-704648 S.A., que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poderjudicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Para practicar la notificación se comisiona por medio de la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ (GOICOECHEA) y OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DE ALAJUELA. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente dirección: Residencial Hacienda Vieja, Curridabat, San José, 75 metros al este y 175 metros al sur del Super Irina, casa Nº 361 y Barrio San José, en Residencial Lisboa casa número CH-UNO, cantón central Alajuela de la provincia de Alajuela. Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a JLARAC.- 7) De conformidad con lo solicitado por la parte actora en cuanto al nombramiento de curador procesal para la parte demandada se establece lo siguiente: No ha lugar a dicha solicitud por los siguientes motivos: En escrito de fecha 20/05/2021, la parte actora solicita notificar al nuevo presidente sea el señor DUALDUIM ALBERT GONZÁLEZ RAMÍREZ de la sociedad demandada actualmente, denominada GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMÉRICA S.A. (escritura pública 321 de la notaria Yanile Villalobos Zamora) que se hace constar en el expediente bajo escrito de las 12:45 del 20/05/2021, sin embargo la resolución de las 07:53 minutos del 28/09/2021 ordena notificar a la sociedad 3101-704648 S.A. la resolución de las 16:14 del 23/02/2021 (auto de traslado) y en donde se hace constar que el proceso se establece contra la sociedad referida, representada por JULIO ALBERTO SALAS DE CASTRO, siendo lo correcto ordenar notificar a la entidad GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMÉRICA S.A. representada por el señor DUALDUIM ALBERT GONZÁLEZ RAMÍREZ, ello debido a la documentación aportada por la actora y en donde se llevó a cabo nuevos nombramientos de la junta directiva, así como el cambio de nombre de la sociedad. Ahora bien y por lo anterior expuesto se debe entender que la sociedad accionada lo es GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMÉRICA S.A. y consecuentemente se ordena notificar en forma personal o en su casa de habitación al señor DUALDUIM ALBERT GONZÁLEZ RAMÍREZ, el auto de traslado de las dieciséis horas y catorce minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno por medio de la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ (GOICOECHEA) en la siguiente dirección: CURRIDABAT, SAN JOSÉ, 75 METROS AL ESTE Y 175 METROS AL SUR DEL SUPER IRINA, CASA NÚMERO 361. Expídase la comisión respectiva. Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a. DRAMIREZA.- 8) De conformidad con lo solicitado en cuanto a la notificación del tercer adquirente se establece lo siguiente: Por ser conforme a derecho dicha solicitud, según el numeral 29.3 y 157.4 del Código Procesal Civil, procédase a confeccionar el respectivo edicto de ley en donde se indique notificar al tercer adquirente GRUPO KHALESSI SOCIEDAD ANÓNIMA, la resolución de las dieciséis horas y catorce minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, (resolución que da inicio al proceso). Se le concede el plazo de cinco días a dicha parte para que se apersone a hacer valer sus derechos. Procédase a confeccionar el edicto de ley. En otro orden de ideas, de la solicitud de señalar fechas para remate, la misma se reserva hasta tanto no se encuentren notificadas las partes, esto con el fin de no producir saturaciones en en los señalamientos de la agenda que lleva este despacho. Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a. DRAMIREZA.- 9) Siendo que por error no se firmó el edicto en donde se ordena notificar tercer adquirente GRUPO KHALESSI SOCIEDAD ANÓNIMA, procédase a expedir nuevamente el mismo. Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a. DRAMIREZ.- 10) De un estudio realizado a la presente carpeta electrónica, se establece lo siguiente: La competencia de los tribunales civiles de primera instancia es asignada por los artículos 95, 95 bis y 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el artículo 711 del Código Procesal Civil ley número 7130 para la materia concursal. También corresponde a Juzgados de Cobro Judicial el trámite de pretensiones de cobro de obligaciones de dinero, por así disponerlo la Corte Suprema de Justicia, dada la autorización legal que le conceden los artículos 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 185 del Código Procesal Civil vigente. La (s) pretensión (es) establecida (s) en este proceso en relación con los hechos narrados en la demanda o gestión inicial, comprende lo siguiente: El cobro que adeuda la empresa aquí demandada de la hipoteca en primer grado sobre las fincas de su propiedad del partido de Puntarenas matrículas de folio real números 6-00094822000, 6-00094824-000, y 6-00094623-000. Asimismo, procede la suscrita Juzgadora a manifestar lo siguiente: “Según el voto número 054-C-2022 dictado por el Tribunal Agrario Segundo Circuito Judicial de San José a las dieciocho horas cincuenta y seis minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós, para lo que interesa reza lo siguiente: II- En un caso semejante resuelto por este Tribunal se ha resuelto: “ II. La competencia en materia agraria está determinada en forma genérica por los artículos 1 pretensión cobratoria no es posible exista un contrato de crédito o plan de inversión, por lo que se emplean otros criterios complementarios para fijar la competencia material. Por tal razón se analiza la naturaleza del bien objeto de garantía hipotecaria; se denota la presencia de aptitud para la actividad pues es de vocación agrícola según la probanza en autos a la fecha, lo cual es compatible con la competencia material de los tribunales agrarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Lo que se defina en dicho proceso sobre el aludido bien, indiscutiblemente impactará la producción agraria desarrollada en tal, independientemente se trate de cobro de tributos municipales o de personas particulares (...).” Ahora bien, tomando en consideración lo anterior, en el presente asunto la parte actora EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA, interpone un proceso de ejecución hipotecaria en contra de 3-101-704648 S.A, en el cual pretende cobrar la hipoteca en primer grado sobre las fincas de su propiedad fincas del partido de Puntarenas matrículas de folio real números 6-00094822-000, 6-00094824-000, y 6-00094623-000, sea que en la finca del partido de 6-94824-000: se logra observar en la certificación literal del bien supracitado que su naturaleza es de ´´terreno de tacotal parcela numero 33´´, que mide: siete mil trescientos cuarenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados, 2) la finca del partido de 6-94622-000: se logra observar en la certificación literal del bien supracitado que su naturaleza es de ´´terreno para construir parcela numero 45´´, que mide: ocho mil quinientos sesenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados, 3) sea la finca del partido de 6-94623-000: se logra observar en la certificación literal del bien supracitado que su naturaleza es de ´´terreno para la agricultura parcela numero 56”, que mide: siete mil veinte metros con treinta y tres decímetros cuadrados. En vista de que nos encontramos frente a una obligación hipotecaria y al no establecerse un plan de inversión que permita establecer si se trata de un crédito para la constitución o al servicio de una empresa agraria, en sus diferentes modalidades, se procede a tomar como punto de partida las naturalezas de los bienes objetos de garantías hipotecarias, en las cuales se denotan la presencia de aptitudes para las actividades, pues se tratan de un terrenos: 1) de tacotal parcela numero 33.- 2) para construir parcela numero 45.- 3) para la agricultura parcela numero 56.- De lo anterior se infiere que el tema jurídico objeto del proceso es regulado por el derecho agrario, el cual cuenta con tribunales por razón de esa materia. El artículo 9.1 del Código Procesal Civil dispone que podrá declararse la incompetencia por razón de la materia, de oficio, en cualquier etapa del proceso. En consecuencia, este tribunal de justicia se declara incompetente para conocer el asunto. Se ordena su envío al JUZGADO AGRARIO DE PUNTARENAS, para que continúe con su conocimiento, quien deberá continuar con el trámite de este asunto hasta su terminación. Las partes deberán indicar un nuevo medio para notificaciones útil dentro del Circuito Judicial del tribunal al que se le remite el expediente, en caso de ser necesario, por tratarse de un Circuito Judicial distinto y haber señalado casillero o estrados. De no hacerlo, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Lo anterior con base en lo dispuesto por los artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. MDIAZAL.- 11) PROCESO EJECUCIÓN HIPOTECARIA, parte actora JEANNINA GAMBOA QUEDADA, mayor de edad, casada en primeras nupcias, oficios del hogar cédula jurídica 2-0456-0911, representada por su Apoderad Especial Judicial, mayor divorciado, pensionado, cédula 5-0102-0541, actúa como Apoderada Especial Judicial la Licenciado Jorge Luis Pinel Villalobos, mayor, abogado, casado carné número 22002. CONTRA la sociedad 3-101-704648 S.A., cédula jurídica número 3-101704648, se resuelve; CONSIDERANDO: I. En el presente asunto mediante resolución dictada a las 16:03 del veintitrés de diciembre del 2022, el Juzgado de cobro de Puntarenas, argumentando que: “ en el presente asunto la parte actora EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA, interpone un proceso de ejecución hipotecaria en contra de 3-101-704648 S.A, en el cual pretende cobrar la hipoteca en primer grado sobre las fincas de su propiedad fincas del partido de Puntarenas matrículas de folio real números 6-00094822-000, 600094824-000, y 600094623-000, sea que en la finca del partido de 6-94824-000: se logra observar en la certificación literal del bien supracitado que su naturaleza es de ´´terreno de tacotal parcela numero 33´´, que mide: siete mil trescientos cuarenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados, 2) la finca del partido de 6-94622-000: se logra observar en la certificación literal del bien supracitado que su naturaleza es de ´terreno para construir parcela numero 45´´, que mide: ocho mil quinientos sesenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados, 3) sea la finca del partido de 694623 000: se logra observar en la certificación literal del bien supracitado que su naturaleza es de ´´terreno para la agricultura parcela numero 56”, que mide: siete mil veinte metros con treinta y tres decímetros cuadrados. En vista de que nos encontramos frente a una obligación hipotecaria y al no establecerse un plan de inversión que permita establecer si se trata de un crédito para la constitución o al servicio de una empresa agraria, en sus diferentes modalidades, se procede a tomar como punto de partida las naturalezas de los bienes objetos de garantías hipotecarias, en las cuales se denotan la presencia de aptitudes para las actividades, pues se tratan de un terrenos: 1) de tacotal parcela numero 33.- 2) para construir parcela numero 45.- 3) para la agricultura parcela numero 56.- De lo anterior se infiere que el tema jurídico objeto del proceso es regulado por el derecho agrario, el cual cuenta con tribunales por razón de esa materia. El artículo 9.1 del Código Procesal Civil ispone que podrá declararse la incompetencia por razón de la materia, de oficio, en cualquier etapa del proceso. En consecuencia, este tribunal de justicia se declara incompetente para conocer el asunto Se ordena su envío al JUZGADO AGRARIO DE PUNTARENAS, para que continúe con su conocimiento, quien deberá continuar con el trámite de este asunto hasta su terminación.- II.- Resulta prioritario resolver acerca de la competencia material del presente asunto, se dispone: en asuntos cobratorios, debe analizarse siempre el contrato en el que se respalda la deuda o el plan de inversión que lo origina, esto con el fin de establecer si estamos ante un contrato de constitución de empresa agraria. Otro criterio relacionado para determinar la competencia en este tipo de asuntos es si se trata de actos y contratos para desarrollar actividades agrarias, en las que sea parte un empresario agrícola. Siendo que la competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria, así como por leyes especiales, tales como la Ley de Biodiversidad, la Ley de Pesca, la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos. Establecen las primeras dos normas de cita que a los tribunales agrarios les corresponderá tramitar y resolver definitivamente los asuntos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan: “las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas”. Esa norma ha venido siendo interpretada por la Sala Primera de la Corte, el Tribunal Agrario y la doctrina alusiva a la competencia “numerus apertus” junto con el inciso h) del artículo 2 de la citada ley al indicar, es parte de la competencia de los tribunales agrarios: “todo lo relativo a los actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas”. (Ver voto del Tribunal Agrario n°513-C-2022 de las 15:37 horas del 24/05/2022 y 455-C-2022 de las 20:05 del 11/05/2022).III. En el presente asunto en el escrito de demanda en los hechos expuestos y documentos aportados, se desprende que se presenta un proceso de Ejecución de una hipotecaria en primer grado, por una suma adeuda de VEINTICUATRO MILLONES DE COLONES, correspondientes a un préstamo de dinero en efectivo, como bienes en garantía se otrogarón las fincas partido de Puntarenas, matricula real 94822-00, 942824-000 y 94623-000, inscritas en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 434499, consecutivo 02, secuencia 0001, sub-secuencia 001, lo que evidencia que no existe plan de inversión, la citada hipoteca que se esta ejecutando, no se encuentra dentro de los presupuestos de un contrato o deuda generada en la actividad agraria, esto no un tema que sea controvertido, el mismo Juzgado de Cobro lo reconoce. Por lo tanto, el acto o contrato que genera esta Ejecución, resulta ser meramente mercantil. (Ver escrito de demanda aportado al expediente electrónico en fecha 2901-2020 y resolución de incompetencia 23/12/2022).IV. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 1, 2 inciso H, 15 y 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, evidentemente en el presente proceso objetivamente no se dan los presupuesto establecidos, de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales en el terreno objeto de litis. En el caso bajo examen se ejecuta una Hipoteca legal por el no pago de Tributos Municipales que no han sido cancelados, no existe plan de inversión que evidencie una actividad agrícola. Al no existir elementos de probanzas para aplicar el criterio complementario en este tipo de Procesos de Ejecución Hipotecaria, deberá el Despacho declinar del conocimiento de este asunto y se declara la inhibitoria para ante el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, órgano que dictaminará a quién corresponde la competencia. POR TANTO: Se declara la INHIBITORIA de este Despacho para conocer del presente asunto. Remítase el expediente al Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea para que radique la competencia definitiva. Se previene a las partes, el señalamiento de medio donde atender las notificaciones de segunda instancia, con apercibimiento de que, si no lo hace las resoluciones que se dicten en segunda instancia, se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se advierte también a todas las partes que se producirá igual consecuencia si el medio elegido no está autorizado legalmente o si se imposibilita la notificación por causas ajenas al Despacho (artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones No. 8687).NOTIFÍQUESE. Lic. Alonso Hernández Méndez. Juez.- ALHERNANDEZ.- 12) VOTO N° 2023000187TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. PROCESO EJECUCIÓN HIPOTECARIA, promovido por JEANNINA GAMBOAQUEDADA, mayor, casada en primeras nupcias, oficios del hogar, vecina de Cuidad Quesada, cédula de identidad dos - cuatrocientos cincuenta y seis - novecientos once; contra 3-101-704648 SOCIEDAD ANÓNIMA., cédula jurídica número tres - ciento uno- setecientos cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho, representada por Francisco Parmiagiani Moschiano, mayor, de nacionalidad venezolano, cédula de residencia uno ocho seis dos cero cero cuatro cero cinco cero siete. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora, el letrado Claudio Antonio González Valerio, cédula de identidad dos - cuatrocientos setenta y nueve - quinientos cuarenta y nueve, colegiado veintidós mil dos. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Puntarenas. Conoce este Tribunal de la inhibitoria de las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Redacta el juez Picado Vargas; y, CONSIDERANDO: I.- El Juzgado Agrario de Puntarenas, mediante resolución dictada a las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, se inhibe de conocer del presente proceso de ejecución hipotecaria al considerar que “se ejecuta una deuda hipotecaria en primer grado, por una suma adeuda de VEINTICUATRO MILLONES DE COLONES, correspondientes a un préstamo de dinero en efectivo, como bienes en garantía se otrogarón las fincas partido de Puntarenas, matricula real 94822-00, 942824-000 y 94623-000, inscritas en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 434499, consecutivo 02, secuencia 0001, sub-secuencia 001, lo que evidencia que no existe plan de inversión” (Bandeja de documentos asociados 27/01/2023). II.- En el caso que nos ocupa, según se desprende de la escritura de constitución de hipoteca, no se desprende que el crédito otorgado sea agrario, sino mercantil, ya que no existe plan de crédito y el préstamo es de dinero en efectivo y no hay indicios que la sociedad deudora sea empresaria agraria (ver escritura de constitución de hipoteca a imagen 12 del libelo de demanda en Bandeja de Escritos 29/01/2020 02:19:56). La competencia material de los tribunales agrarios está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. Este Tribunal ha venido sosteniendo que la competencia en procesos cobratorios está determinada por la naturaleza del plan de crédito del título que se ejecuta. En esas condiciones lo procedente es aprobar la inhibitoria dispuesta por el Juzgado Agrario de Puntarenas, pues de los elementos aportados no puede presumirse estamos en presencia de un crédito agrario. Por ende, al ser la competencia un presupuesto esencial de forma, que incluso se revisa de oficio, conforme a lo explicado, procede aprobar la inhibitoria analizada (numerales 1, 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria y 113, 168 Ley Orgánica del Poder Judicial). Se aprueba la inhibitoria decretada por el Juzgado Agrario de Puntarenas. Dado este proceso proviene del Juzgado de Cobro de Puntarenas al que le correspondería efectivamente tramitarlo, el cual se declaró incompetente según la resolución supra citada, por existir un conflicto de competencia, de conformidad con los artículos 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha de remitirse en consulta a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia para que lo resuelva. Se confiere audiencia a las partes por el plazo de tres días. POR TANTO: Se aprueba la inhibitoria declarada por el Juzgado Agrario de Puntarenas. Se remite en consulta a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, para que esta dirima el conflicto de competencia. Se confiere audiencia a las partes por TRES DÍAS.- 13) e la liquidación de intereses y costas formulada por EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA en fecha 04/05/2022, 29/08/2023, se confiere audiencia por el plazo de TRES DÍAS a GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMÉRICA S.A., con la finalidad de que manifieste(n) lo que corresponda.- 2) Vista la gestión de la actora y siendo que el accionado no es habido en el domicilio contractual a efectos de proceder al nombramiento de curador procesal, procede la designación de curador procesal conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil y previo a nombrarle para que represente a GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMÉRICA S.A, antes -101-704648- S.A, deberá la parte actora dentro del plazo judicial de tres días, depositar la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS, para garantizar en forma provisional los honorarios del(a) citado(a) abogado(a), más la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO COLONES EXACTOS que corresponde al 13% del impuesto de valor agregado que obligatoriamente debe pagar la parte interesada conforme la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, y la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Además, en acatamiento a la resolución tributaria DGT-R-044-2018 de la Dirección General de Tributación Directa y la circular 108-19 emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial, se retendrá al curador asignado el 2% del monto que se odene girar por concepto de honorarios, el cual será dirigido al Ministerio de Hacienda por concepto del impuesto sobre la renta; lo cual realizará en la cuenta automatizada número 20000715-1207-CJ-8 del Banco de Costa Rica, se le recuerda a la parte que el depósito por honorarios únicamente se debe realizar en la cuenta dicha del SDJ con la identificación clara que corresponde al pago de honorarios debiendo consignarse ahí en el detalle del depósito. Deberá indicar al tribunal la realización del depósito mediante escrito. La suma fijada provisionalmente por los honorarios se justifica, tomando en cuenta la estimación de la demanda en la suma de veintisiete millones trescientos sesenta colones exactos, así como de conformidad con los artículos 16 inciso a) y b) así como del ordinal 22 ambos del Decreto Ejecutivo número 41457.- Mientras no se depositen los honorarios, el curador tendrá justificación para condicionar su participación dentro del proceso, sin que corran plazos o actividad procesal que perjudiquen de la persona por representa. Licda. Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.- MDIAZAL.- 14) isto el memorial que antecede, se resuelve: 1) Vista la solicitud de la parte actora en relación a llevar acabo el acto de notificación de la accionada por notario público, procede esta autoridad tomar nota de la misma así como tener por aportada el resultado positivo de dicho acto. 2) Se toma nota del nuevo medio para atender notificaciones de la parte actora, sea el correo [email protected] 3) En otro orden de ideas, se ordena anular parcialmente la resolución dictada a las nueve horas con cuarenta y dos minutos del diecisiete de Octubre del dos mil veintitrés, solamente en la audiencia de las liquidaciones ya que en esa fecha el accionado no se encontraba debidamente notificado.- 4) Finalmente de la liquidación de intereses y costas formulada por EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA en fecha 04/05/2022, 29/08/2023, se confiere audiencia por el plazo de TRES DÍAS a GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMÉRICA S.A., con la finalidad de que anifieste(n) lo que corresponda.- Licda. Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a. SARAYAJ.- 15) De la liquidación de intereses y costas formulada por EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA en fecha 17/05/2025, se confiere audiencia por el plazo de TRES DÍAS a GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMÉRICA S.A., con la finalidad de que manifieste(n) lo que corresponda.- Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.- SVALDEZ.- 16) 1)De la liquidación de intereses y costas formulada por EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA en fecha 13/11/2025, se confiere audiencia por el plazo de TRES DÍAS a GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMÉRICA S.A., con la finalidad de que manifieste(n) lo que corresponda.- 2) Vista la gestión de la parte actora previo a señalar fecha y hora de remate debe cumplir con lo solicitado en la resolución de las nueve horas con cuarenta y dos minutos del diecisiete de Octubre del dos mil veintitrés. -Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.- SVALDEZ.- 17) De la liquidación de intereses y costas formulada por EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA en fecha 17/03/2026, se confiere audiencia por el plazo de TRES DÍAS a GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A., con la finalidad de que manifieste(n) lo que corresponda.- Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.- SVALDEZ.- 18)Revisando los autos, se resuelve: 1) Se acoge el recurso de revocatoria que presenta la actora GAMBOA QUESADA en contra de la resolución dictada a las nueve horas con treinta y siete minutos del catorce de abril del dos mil veintiséis solamente en el punto 2 en su lugar se resuelve: Con una base de OCHO MILLONES DE COLONES EXACTOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 404-02503-01-0810-001; sáquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número noventa y cuatro mil seiscientos veintidós, derecho CERO CERO CERO para lo cual se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiséis. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiséis con la base de SEIS MILLONES DE COLONES EXACTOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiséis con la base de DOS MILLONES DE COLONES EXACTOS (25% de la base original), con una base de OCHO MILLONES DE COLONES EXACTOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 404-02503-01-0810-001, DEMANDA ORDINARIA CITAS: 800-868138-010001-001; sáquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número noventa y cuatro mil seiscientos veintitrés, derecho CERO CERO CERO para lo cual se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiséis. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiséis con la base de SEIS MILLONES DE COLONES EXACTOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiséis con la base de DOS MILLONES DE COLONES EXACTOS (25% de la base original), con una base de OCHO MILLONES DE COLONES EXACTOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 404-02503-01-0810-001; sáquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número noventa y cuatro mil ochocientos veinticuatro, derecho CERO CERO CERO para lo cual se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiséis. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiséis con la base de SEIS MILLONES DE COLONES EXACTOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiséis con la base de DOS MILLONES DE COLONES EXACTOS (25% de la base original).-Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación.- 2) En otro orden de ideas se le hace saber al actor que las aprobaciones de las liquidaciones de intereses y costas se conocerán en el momento procesal oportuno.- 3) Finalmente en cuanto a la notificación al tercer adquiriente GRUPO KHALESSI SOCIEDAD ANÓNIMA se ordena confeccionar nuevamente el mismo, donde se haga constar todas las resoluciones que existen dentro del presente proceso, el mismo se expedirá cuando la presente resolución se encuentre firmada con el fin que se incluya en el mismo las nuevas fechas para las subastas públicas.- Licda. Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a. MDIAZAL.- 19) EDICTO: En este Despacho, Con una base de OCHO MILLONES DE COLONES EXACTOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 404-02503-01-0810-001; sáquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número noventa y cuatro mil seiscientos veintidós, derecho CERO CERO CERO, la cual es terreno PARA CONSTRUIR PARCELA NUMERO 45.- Situada en el DISTRITO 1-JACO, CANTÓN 11-GARABITO, de la provincia de PUNTARENAS.- COLINDA: al NORTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A. al SUR LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.; al ESTE SERVIDUMBRE DE PASO CON UN FRENTE DE 72,32 METROS y al OESTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.- MIDE: OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS.- PLANO: P-0266093-1995. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiséis. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiséis con la base de SEIS MILLONES DE COLONES EXACTOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiséis con la base de DOS MILLONES DE COLONES EXACTOS (25% de la base original). 2) Con una base de OCHO MILLONES DE COLONES EXACTOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 404-0250301-0810-001, DEMANDA ORDINARIA CITAS: 800-868138-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número noventa y cuatro mil seiscientos veintitrés, derecho CERO CERO CERO, la cual es terreno PARA LA AGRICULTURA PARCELA NUMERO 5.- Situada en el DISTRITO 1-JACO, CANTÓN 11-GARABITO, de la provincia de PUNTARENAS.- COLINDA: al NORTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.; al SUR SERVIDUMBRE DE PASO CON UN FRENTE DE 70,98 METROS; al ESTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A. y al OESTE LNDA VISTA DE HERRADURA S.A.- MIDE:SIETE MIL VEINTE METROS CON TREINTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS.- PLANO: P-0267004-1995. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiséis. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiséis con la base de SEIS MILLONES DE COLONES EXACTOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiséis con la base de DOS MILLONES DE COLONES EXACTOS (25% de la base original).- 3) Con una base de OCHO MILLONES DE COLONES EXACTOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 404-02503-01-0810-001; sáquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número noventa y cuatro mil ochocientos veinticuatro, derecho CERO CERO CERO, la cual es terreno DE TACOTAL PARCELA NUMERO 33.- Situada en el DISTRITO 1-JACO, CANTÓN 11-GARABITO, de la provincia de PUNTARENAS.- COLINDA: al NORTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.; al SUR LINDA VISTA DE HERRADURA S.A.; al ESTE LINDA VISTA DE HERRADURA S.A. y al OESTE SERVIDUMBRE DE PASO CON UN FRENTE DE 41,80 METROS.- MIDE SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS.- PLANO: P-0266996-1995. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiséis. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiséis con la base de SEIS MILLONES DE COLONES EXACTOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiséis con la base de DOS MILLONES DE COLONES EXACTOS (25% de la base original). - NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en PROCESO EJECUCIÓN HIPOTECARIA de EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA contra GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A. EXP:20-000715-1207-CJ JUZGADO DE COBRO DE PUNTARENAS. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintitrés minutos del diecisiete de abril del dos mil veintiséis. Licda. Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a. En este Despacho, NOTAS: Publíquese este edicto una vez. Se ordena así en PROCESO EJECUCIÓN HIPOTECARIA de EILLEN JEANNINA GAMBOA QUESADA contra GRUPO PROM D K O DE CENTRO AMERICA S.A. EXP:20-000715-1207-CJ JUZGADO DE COBRO DE PUNTARENAS. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y nueve minutos del veinte de abril del dos mil veintiséis. Licda. Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a. Referencia N°: 2026193360, publicación número: 1 de 2